Inspecciones periódicas reglamentarias de equipos a presión
¿Qué se entiende por inspección periódica reglamentaria?
Es el examen, reconocimiento, pruebas y ensayos, necesarios para garantizar que se mantienen las condiciones de seguridad y funcionalidad requeridos por el reglamento de equipos a presión vigente.
¿Quién debe realizar la inspección periódica reglamentaria?
Las inspecciones periódicas serán realizadas por una empresa instaladora de equipos a presión, o por un organismo de control habilitado.
Las entidades que realicen las inspecciones de nivel B o C presentarán los correspondientes certificados de inspección en el órgano competente de la comunidad autónoma.
¿Cuándo se deben de realizar las inspecciones periódicas reglamentarias?
Las inspecciones periódicas deberán realizarse a partir de la fecha de fabricación de los equipos a presión o conjuntos, o desde la fecha de la anterior inspección periódica.
En caso de no conocer la fecha concreta de fabricación, la primera prueba periódica se realizará a partir de la fecha del certificado de instalación o, si no requiere instalación, la del año indicado en las marcas del equipo.
Periodicidad de los recipientes a presión según su categoría:
Nivel de inspección | Categoría I y II (Grupo 2) | Categoría III y IV (Grupo 2) |
Nivel A | Cada 4 años, por empresa instaladora | Cada 3 años, por empresa instaladora |
Nivel B | Cada 8 años, por Organismo de Control (*) | Cada 6 años, por Organismo de Control (*) |
Nivel C | No obligatorio | Cada 12 años, por Organismo de Control (*) |
(*) En los recipientes de aire comprimido o nitrógeno cuyo producto de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros sea menor de 5.000 podrán realizarse por las empresas instaladoras de equipos a presión.
Para poder saber la categoría de nuestro recipiente tendremos que multiplicar el volumen del recipiente a presión por su presión máxima admisible y según el valor obtenido veremos que categoría tiene nuestro equipo en la tabla siguiente:
Cuadros para recipientes a presión de gases que no sean: -a) explosivos inestables o de las divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5.
-b) inflamables de las categorías 1 y 2. -c) comburentes de la categoría 1. (Por ejemplo Aire, nitrógeno, etc.)
PS (bar) x V (L) | Categoría |
Mayor o igual de 50 y menor de 200 |
I |
Mayor o igual de 200 y menor de 1000 |
II |
Mayor o igual de 1000 y menor de 3000 |
III |
Mayor o igual de 3000 | IV |

Nivel A: Inspección en servicio.
Consistirá, al menos, en una comprobación de la documentación de los equipos a presión y en una completa inspección visual de todas las partes sometidas a presión, accesorios de seguridad, dispositivos de control y condiciones reglamentarias, no siendo necesario retirar el calorifugado de los equipos.
Si de esta inspección resultase que existen motivos razonables que puedan suponer un deterioro de la instalación, se realizará a continuación una inspección de nivel B por un organismo de control habilitado.
Las inspecciones de nivel A serán realizadas por empresas instaladoras de equipos a presión de la categoría correspondiente a la instalación, no siendo necesario poner fuera de servicio el equipo o instalación a inspeccionar.
Nivel B: Inspección fuera de servicio.
Consistirá, como mínimo, en una comprobación de nivel A y en una inspección visual de todas las zonas sometidas a mayores esfuerzos y a mayor corrosión, comprobación de espesores, comprobación y prueba de los accesorios de seguridad y aquellos ensayos no destructivos que se consideren necesarios. Deberán tenerse en cuenta los criterios de diseño de aquellos equipos a presión que puedan presentar fluencia lenta, fatiga o corrosión, según lo indicado en los apartados 2.2.3 y 2.2.4 del anexo I del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.
En los equipos o tuberías que dispongan de calorifugado no será necesario retirarlo completamente, siendo suficiente seleccionar los puntos que puedan presentar mayores problemas (corrosión interior, corrosión exterior o erosión, entre otros) para realizar las correspondientes aberturas de comprobación.
En el caso de tuberías, la inspección podrá realizarse sin dejar la instalación fuera de servicio, si pueden realizarse las pruebas indicadas.
Las inspecciones de nivel B serán realizadas por los Organismos de Control (o empresas instaladoras cuando su PxV sea inferior a 5000), debiendo ponerse fuera de servicio el equipo a presión o instalación a inspeccionar.
Nivel C: Inspección fuera de servicio con prueba de presión
Consistirá, como mínimo, en una inspección de nivel B además de una prueba de presión hidrostática, en las condiciones y presiones iguales a las de la primera prueba, o la indicada en el etiquetado expresado en el apartado 3.3 del anexo I del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o cualquier prueba especial sustitutiva de ésta que haya sido expresamente indicada por la o el fabricante en sus instrucciones o previamente autorizada por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente al emplazamiento del equipo o instalación.
Las inspecciones de nivel C serán realizadas por los Organismos de Control (o empresas instaladoras cuando su PxV sea inferior a 5000), debiendo ponerse fuera de servicio el equipo a presión o instalación a inspeccionar.