ALTA TENSIÓN
OBLIGACIÓN DE DISPONER DE UN CONTRATO DE MANTENIMIENTO ELÉCTRICO PARA LA INSTALACIÓN DE ALTA TENSIÓN.
El Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión (Real Decreto 223/2008), establece en el artículo 20 (ITC-RAT 22) que «el propietario de la línea deberá suscribir antes de su puesta en marca, un contrato de mantenimiento- -»
Toda instalación eléctrica de alta tensión deberá estar amparada por un contrato de mantenimiento eléctrico entre el titular de la misma y una empresa mantenedora de instalaciones eléctricas de alta tensión debidamente inscrita en el registro especial. La formalización de este contrato deberá quedar acreditada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante la presentación de un ejemplar del mismo.
La duración del contrato de mantenimiento eléctrico será como mínimo de un año, prorrogable tácitamente por iguales periodos de tiempo.
Los titulares de las instalaciones serán responsables de tener en todo momento un contrato de mantenimiento en vigor.
Por cada instalación eléctrica de alta tensión objeto de un contrato de mantenimiento eléctrico, existirá un LIBRO DE MANTENIMIENTO de instalaciones eléctricas de alta tensión.
BAJA TENSIÓN
OBLIGACIÓN DE DISPONER DE UN CONTRATO DE MANTENIMIENTO ELÉCTRICO PARA LA INSTALACIÓN DE BAJA TENSIÓN
El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002) en su artículo 20 establece que «los titulares de las instalaciones deben mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones utilizadas de acuerdo con sus características» y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas.
La orden de 11 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía, Industria e Innovación de la región de Murcia, obliga a suscribir un contrato de mantenimiento eléctrico a los titulares de las instalaciones eléctricas del siguiente tipo:
1 – LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA:
Locales de espectáculos y actividades recreativas (cines, teatros, auditorios, pabellones deportivos, discotecas, salas de juego, etc), locales de reunión, trabajo y usos sanitarios (templos, museos, salas de conferencia y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes, estacionamientos de más de 5 vehículos, hospitales, etc), locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.
2 – LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN:
Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables, garajes y talleres de reparación de vehículos, interior de cabinas de pintura, locales de extracción de grasas y aceites, locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos, zonas de lavanderías y tintorerías donde se empleen líquidos inflamables, etc…
3 – LOCALES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES:
Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW, piscinas no situadas en local de pública concurrencia con potencia instalada superior a 10 kW.